REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-007460
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JUAN A BAUTISTA DOMINGUEZ VILLEGAS , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.575.952
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE : Angel Antonio Campechano Camacaro , inscrito en el IPSA bajo el N° 158.794
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: OPOSICION A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Petra Ramona Rodriguez Lucena, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.36.1778, asistida por el Abogado en Ejercicio Pedro Orlando Viva, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.807 , con el cual se opone a que se tramite y expida el Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana Juana Bautista Dominguez Villegas , sobre unas bienhechurías fabricadas sobre un terreno Propio ubicado en la Carrera 4 A, esquina calle 10 del Barrio Caribe II, Munucioio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una extensión de 12 metros de frente por 20 metros de fondo, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 4 A; SUR: Terrero Ocupado por, Sabina de Benites ; ESTE: con calle 10 y; OESTE: Terreno Ocupado por María de Castellano.
Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada y siendo que el presente proceso de Jurisdicción voluntaria, se observa que el mismo se convirtió en contradictorio, por cuanto la opositora expuso ser propietario de las bienhechurías antes descritas. Por lo tanto es menester la aplicación del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno, en cuanto a la oposición formulada y el sobreseer el procedimiento para que los interesados diluciden las presentaciones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa en donde se pueda establecer un amplio espectro de alegatos y probanzas, con el fin de ejercer una mayor defensa de sus intereses correspondientes. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Petra Ramona Rodriguez Lucena, sobre las bienhechurías referidas. Y así se decide.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (03/05/2015). Así mismo se acuerda la entrega de los originales y se anexa al expediente copias certificadas del mismo.
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm.) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
Emma/da.
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