REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2015-1666
PARTE DEMANDANTE: MARIA LASTENIA PALACIOS PALACIOS, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.148, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el 108.784 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ARCA DEL NORTE, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
Visto que las presentes actuaciones se refieren a un juicio, en el cual la parte actora, ciudadana MARIA LASTENIA PALACIOS PALACIOS, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.070.148, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el 108.784 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, alega una serie de problemáticas, relacionadas con el Condominio del Conjunto Residencial Arca del Norte, en donde ella tiene su residencia, este Tribunal observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º y 4º prevén lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“…2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”
“…4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”
En tal sentido, considerando lo antes señalado, evidencia esta Juzgadora, que la parte demandante arguye una serie de problemáticas que ha presentado en su lugar de residencia, con la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Arca del Norte, en esta ciudad de Barquisimeto, entre ellas que la planta de su techo está dañada, que no le permiten hacer la impermeabilización del mismo; que no cuentan con medidor los apartamentos, que las llaves de las rejas que comunican al techo de su apartamento es un enigma, nadie sabe de ellas; entre otros problemas aun mas graves, por lo requiere a este Tribunal una serie de peticiones, tales como: Que este Juzgado practique una inspección judicial para que se constate lo expuesto por la misma; que se apertura una averiguación penal y se emita una decisión al respecto, no señalando específicamente su pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, así como tampoco señala el procedimiento a seguir, aunado a ello, que su libelo de demanda no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, como lo es, la estimación de la demanda, y contra quien va dirigida su acción, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.- Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
La Juez Temporal,
Abg. Emma García de Barradas.
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales.
Publicada en esta misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am)
La Sec,
Emma/ilse/1666
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