PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil C.A. de SEGUROS AVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal de fecha 15 de octubre de 1931, bajo el N° 615, tomo 02-A.
APODERADAS ACTORAS: YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ y THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 49.276 y 32.698.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha 22 de Junio de 2015 , por la parte demandado ciudadano LEONARDO DAVID CATARI GUDIÑO, debidamente asistida por el abogado EDUARDO PASTOR MARTINEZ TOZCO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.149, y por la parte actora las Apoderadas Judiciales abogadas YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ y THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, , todos arriba identificadas, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo el apoderado actor solicita se le expida copia certificada de la presente transacción una vez sean consignado los fotostatos correspondiente. Y así se decide
La Juez Temporal

Abg. Emma Cristina García

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
ECG/ig/Nazaret.-