REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-003857
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ORBIGNY RAIDOGNY PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.775.479, de este domicilio, asistida por la abogada LISVANY DURAND, inscrita en el I.P.S.A. Nº 160.689, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que con PODER otorgado por la ciudadana ANGELINA QUERALES titular de la cedula de identidad N° V-7.447.539 en su carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LA ORQUIDEA construyó con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas sobre un lote de terreno PROPIO perteneciente a la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LA ORQUIDEA según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 27 Tomo 19, Protocolo primero, de los libros de autenticación de fecha 11 de Marzo de 2008 cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE AZUEAJE y ALBIN ROJAS mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 9.614.543Y 14.877.689, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ORBIGNY RAIDOGNY PEREZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma Cristina García Moreno
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
ECGM/IG/JD
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