REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2010-004295
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el escrito presentado en fecha 11.06.2015 por parte de la Abg. Katherine Colmenarez, este Tribunal, observando que la incomparecencia de la defensora ad-litem al acto de contestación de la demanda vulnera el derecho a la defensa de la demandada LINA MARIA GONZALEZ, es por lo que este Tribunal, siendo el Juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, con fundamento en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem en la presente causa y designa en este acto a la abogada IVON LUCENA como defensor ad- litem de LINA MARIA GONZALEZ. Se ordena librar boletas de notificación a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes de notificada y de que conste en autos la boleta, a dar su aceptación ó excusa y en el primero. Líbrese la respectiva boleta.
La Juez Temporal
Abg. Emma Cristina Garcia Moreno
La Secretaria