REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-T-2013-000027
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Culminado el lapso establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud del apoderado de la parte actora Abg. Angel Navas, en auto de fecha 02.10.2014 se designó al abogado Victor Amaro Piña defensor ad litem “de la empresa CONSORCIO DYCVENSA VINCCLER C.A. y del ciudadano RICHARD EIRI”, observando quien esto juzga que en la presente causa los demandados son CONSORCIO DYCVENSA, representado por el ciudadano Richard Eiri y el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LOPEZ VASO, tal como se desprende del auto de admisión que riela al folio 36 del presente asunto. Razón por la cual, siendo el Juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, SANEA LA PRESENTE CAUSA, señalando en este acto que se modifica el auto de fecha 02.10.2014 y se designa abogado Víctor Amaro Piña defensor ad litem de los codemandados CONSORCIO DYCVENSA, representado por el ciudadano Richard Eiri y del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LOPEZ VASO y REPONE la causa al estado de notificar al referido abogado de su designación a fin que comparezca ante este Juzgado al segundo (2º) dìa de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la boleta de notificación.
La Juez Temporal
Abg. Emma Cristina Garcia Moreno
La Secretaria