REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2014-000223
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: ZALG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA URES, C. A., representada por su Presidenta ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.302.311 y de este domicilio.-


DEMANDADO: Firma Mercantil “EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C. A. y/o “FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE EXPRESS C. A., y JUAN ENRIQUE PALACIOS y AIXA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.434.579 y V-9.541.082, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha dieciséis (16) de Octubre del dos mil catorce (2014), el ciudadano: ZALG S. ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA URES, C. A., representada por su Presidenta ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.302.311 y de este domicilio, demandó a la Firma Mercantil “EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C. A. y/o “FRIGORIFICO EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE EXPRESS C. A., y JUAN ENRIQUE PALACIOS y AIXA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.434.579 y V-9.541.082, respectivamente, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 20585 y Desistió del procedimiento, la cual riela al folio cincuenta y uno (51).-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, e igualmente se ordena remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los ocho días de mes de Junio del dos mil quince (08-06-2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,


Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde (2:42 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.

MARR/EY/4