REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-000468

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA VALECILLOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.358.283, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: BENITO ANTONIO VALECILLOS CAMPOS, JOSEFA MARIA VALECILLOS CAMPOS, WILMER JOSE VALECILLOS CAMPOS, YILBEN RAFAEL VALECILLOS CAMPOS, YELITZA COROMOTO VALECILLOS DE QUINTERO y EDGAR ALEXANDER VALECILLOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.828.526, V-4.721.569, V-7.371.482, V-9.606.155, V-9.620.256 y V-11.264.887, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES VIZCAYA DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.751, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: VICTORIA CAMPOS DE VALECILLOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.461.168, quien falleció Ab-Intestato, el día 27/11/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 3612, Expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: PETRA RAMONA RODRIGUEZ LUCENA y JUAN BAUTISTA MENDOZA JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ZULEIMA MARGARITA VALECILLOS CAMPOS, BENITO ANTONIO VALECILLOS CAMPOS, JOSEFA MARIA VALECILLOS CAMPOS, WILMER JOSE VALECILLOS CAMPOS, YILBEN RAFAEL VALECILLOS CAMPOS, YELITZA COROMOTO VALECILLOS DE QUINTERO y EDGAR ALEXANDER VALECILLOS CAMPOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.358.283, V-4.828.526, V-4.721.569, V-7.371.482, V-9.606.155, V-9.620.256 y V-11.264.887, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: VICTORIA CAMPOS DE VALECILLOS.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de Junio de dos mil quince (2015).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las (03:00P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.





MARR/EY/07.-