REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2014-000103

DEMANDANTE: MAIKELIS PASTORA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.482.372 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 48.126.-

DEMANDADO: JOSE RAFAEL COLMENARES LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.431.072.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO

En fecha 24-04-2015 la ciudadana MAIKELIS PASTORA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.482.372 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 48.126, demandó al ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.431.072, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA). En fecha 30-04-2014, este Tribunal estampó auto instando a la parte actora que estime la presente acción tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias.

Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 04 de mayo de 2004, N° 788, Exp. N° 01-0922 dejo sentado lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la DEMANDA o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que desde le día 30-04-2014, hasta la fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por auto de esa misma fecha, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha antes mencionada, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial, acuerda dar por terminado el presente asunto; sin que ello signifique negativa de tramitar la presente demanda, asimismo se ordena devolver la letra original, previa certificación en autos. Désele salida en los libros respectivos y remítase al DEPÓSITO DEL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO LARA, en la oportunidad correspondiente. Désele salida y remítase.-
La Jueza,

Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,

Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mb.-