REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-003347

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: EUCARLIS MARIA ESCALONA DE ROAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.875.403 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos: AARON MIGUEL ROAS ESCALONA y ORIANA ROSSI ROAS ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.654.054 y V-20.351.147, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio IVON LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.730, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos: AARON MIGUEL ROAS ESCALONA y ORIANA ROSSI ROAS ESCALONA, anteriormente identificados. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROSTY JOSE ROAS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.237.609, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Carabobo Municipio Juan José Mora de la Parroquia Urama, el día 12 de Abril del año 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 12, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN ELENA LINAREZ DE MOREIRA y HEYDA JOSEFINA ANZOLA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.368.802 y V-7.365.860, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: EUCARLIS MARIA ESCALONA DE ROAS, AARON MIGUEL ROAS ESCALONA y ORIANA ROSSI ROAS ESCALONA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ERNESTO YÉPEZ



MARR/EY/4.-