REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-002934
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YARITZA CAROLINA GUEVARA BLANCO y ROGER ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros V- 24.478.157 y V-14.164.508 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Cesar Giménez Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.951, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes YARITZA CAROLINA GUEVARA BLANCO y ROGER ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YARITZA CAROLINA GUEVARA BLANCO y ROGER ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec.,