REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000381

En fecha 02/04/2014, los ciudadanos SABIN RICHARD GOMEZ VEGA y LUZ ALEJANDRA MARTINEZ GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.612.542 y V-13.267.824 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Ingrid Beatriz García Ortiz y Carlos Enrique Castillo Riera, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.868 y 108.880 respectivamente, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/04/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. En fecha 26/05/2015, la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (08) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SABIN RICHARD GOMEZ VEGA y LUZ ALEJANDRA MARTINEZ GELVEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 272, folio 412 frente, en fecha quince (15) de agosto del año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:10 a.m
La Sec.,