REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000102

En fecha 05-02-2014, los ciudadanos PASTOR ANTONIO SAAVEDRA y YUSLENI ARELIS YEPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 17.639.554 y 18.923.905 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Febrero del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cuatro (04). En fecha 13-03-2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos PASTOR ANTONIO SAAVEDRA y YUSLENI ARELIS YEPEZ MENDOZA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, PASTOR ANTONIO SAAVEDRA y YUSLENI ARELIS YEPEZ MENDOZA ya identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 376, en fecha 09 de Octubre del 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/mag

Seguidamente se publico siendo las: 10:05 AM

La Sec.,