REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado LarA
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003208
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA CLEMENTINA MEJIAS DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.535.875, asistida por el Abogado JUAN DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.096, quien actua en su propio nombre y en representación de sus hijos VALENTIN GIOVANNI ESCOBAR MEJIAS, ANTHONY CLARET ESCOBAR MEJIAS, ARTURO JOSE ESCOBAR MEJIAS Y NESTOR LUIS ESCOBAR MEJIAS, venezolanos ,mayores de edad titulares de la cedula de identidad nº. 3.861.029, 4.726.346 , 7.351.566 Y 7.378.660 y en su condición de esposa e hijos de quien en vida se llamara VALENTIN ESCOBAR VILLEGAS , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 439.023, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: VALENTIN ESCOBAR VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 439.023, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 12-03-2015, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción,acta de matrimonio y partida de nacimiento de los descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ELIANIS DEL CARMEN SILVA Y ARMANDO ANTONIO CONDES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA CLEMENTINA MEJIAS DE ESCOBAR, VALENTIN GIOVANNI ESCOBAR MEJIAS, ANTHONY CLARET ESCOBAR MEJIAS, ARTURO JOSE ESCOBAR MEJIAS Y NESTOR LUIS ESCOBAR MEJIAS, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VALENTIN ESCOBAR VILLEGAS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALENTIN ESCOBAR VILLEGAS, a los ciudadanos MARIA CLEMENTINA MEJIAS DE ESCOBAR, VALENTIN GIOVANNI ESCOBAR MEJIAS, ANTHONY CLARET ESCOBAR MEJIAS, ARTURO JOSE ESCOBAR MEJIAS Y NESTOR LUIS ESCOBAR MEJIAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,
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