REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002864
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: HILARIA ANTONIA DURAN, REINA COROMOTO DURAN DE CRESPO, EUCLIDES JOSE DURAN, MARISTELA DURAN, PRUDENCIO DE JESUS OCHOA DURAN y OSCAR GREGORIO OCHOA DURAN, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.066.727, V-4.066.802, V-4.736.288, V-5.243.105, V-7.349.039 y 7.361.141, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Mariangel Carolina Duran, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 160.639, donde solicitan la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA EDUVIGES DURAN, emanada del registro civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 148, de fecha dieciocho (18) de abril de 2014, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito en el acta de defunción que la causante “deja ocho hijos de nombres: HILARIA ANTONIA, REINA COROMOTO, EUCLIDES JOSE, MARISTELA, OMAR ALFREDO (DIFUNTO), PRUDENCIO DE JESUS y OSCAR GREGORIO Y MARIO (DIFUNTO)…”, siendo lo correcto que “DEJO SIETE HIJOS DE NOMBRES: HILARIA ANTONIA, REINA COROMOTO, EUCLIDES JOSE, MARISTELA, OMAR ALFREDO (DIFUNTO), PRUDENCIO DE JESUS y OSCAR GREGORIO…”. Acompañó actas de defunción, partidas de nacimiento, datos filiatorios, acta de defunción de Omar Alfredo, así como copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las partidas de nacimiento, acta de defunción del ciudadano OMAR ALFREDO, así como datos filiatorios por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que “ deja ocho hijos de nombres: HILARIA ANTONIA, REINA COROMOTO, EUCLIDES JOSE, MARISTELA, OMAR ALFREDO (DIFUNTO), PRUDENCIO DE JESUS y OSCAR GREGORIO Y MARIO (DIFUNTO)…”, siendo lo correcto que “DEJO SIETE HIJOS DE NOMBRES: HILARIA ANTONIA, REINA COROMOTO, EUCLIDES JOSE, MARISTELA, OMAR ALFREDO (DIFUNTO), PRUDENCIO DE JESUS y OSCAR GREGORIO…”, en el acta de defunción de la ciudadana MARIA EDUVIGES DURAN. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA PRIMERO: al Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción inserta bajo el No. 148, de fecha dieciocho (18) de abril de 2014, SEGUNDO: al Registrador Principal del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción emanada por el registro civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 148, de fecha dieciocho (18) de abril de 2014. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los DIECISEIS (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:55 AM

La Sec.,