REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001883

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: YOSELI DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.764.536, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ERY RODRIGUEZ HERNANDEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 219.658 y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante YOSELI DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PERTENECIENTE AL MUNICIPIO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOSELI DEL CARMEN CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ