REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-001250
En fecha 28-11-2013, los ciudadanos PASTOR RAFAEL LUCENA GOMEZ Y ARELIS ALEJANDRINA GUEVARA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.399.078 Y 14.068.104, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de MAYO del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 03 de JUNIO del año 2014. Concurren el 14 de JUNIO del 2015, los ciudadanos PASTOR RAFAEL LUCENA GOMEZ Y ARELIS ALEJANDRINA GUEVARA CASTILLO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, PASTOR RAFAEL LUCENA GOMEZ Y ARELIS ALEJANDRINA GUEVARA CASTILLO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del , Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 18 de febrero del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 06, durante el año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ONCE (11) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11: 11 a.m.
La Sec.,
y/o
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