. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS DE JUNIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): NINORKIS YAMILETH CORDOVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.653.824 en su propio nombre y en representación de su hermano DANIEL JOSE CORDOVA CORTEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.702.139, asistido por el abogado en ejercicio EVELIN PRADO ONTIVEROS , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.230 . En fecha 14 de Abril de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 27 de Abril de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.101 , y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano DANIEL JOSE CORDOVA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.449.273 falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Julio de 2.014 , en el Hospital Doctor Raul Leoni Otero San Felix, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano DANIEL JOSE CORDOVA MORENO
Certificación de datos filiatorios expedidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION , MIGRACION Y EXTRAJERIA (SAIME) a los ciudadanos NINORKIS YAMILETH CORDOVA CORTEZ, y DANIEL JOSE CORDOVA CORTEZ , respectivamente hijos del de cujus
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos NINORKIS YAMILETH CORDOVA CORTEZ, y DANIEL JOSE CORDOVA CORTEZ, respectivamente hijos del de cujus
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano (a) DANIEL JOSE CORDOVA MORENO
En fecha 09 de Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CALAZAN BAUTISTA MARTINEZ y NESTOR DANIEL CHONA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.187.490 y V- 13.326.303 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano DANIEL JOSE CORDOVA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.449.273 falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Julio de 2.014 , en el Hospital Doctor Raul Leoni Otero San Felix, Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, PANCITIPENIA SEVERA, INFECCCION RETROVIRAL a los ciudadanos NINORKIS YAMILETH CORDOVA CORTEZ, y DANIEL JOSE CORDOVA CORTEZ hijos del de cujus , venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.653.824 y V- 20.702.139 respectivamente . Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintidós de Junio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO .
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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