REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL CARMONA LOPEZ y ALYNA RACHAEL TULSIE, el Primero de nacionalidad Venezolana y la Segunda de nacionalidad Guyanesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-8.540.942 y E-82.345.096, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR E. CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.528, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.089
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Mayo de 2.014, por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL CARMONA LOPEZ y ALYNA RACHAEL TULSIE, el Primero de nacionalidad Venezolana y la Segunda de nacionalidad Guyanesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-8.540.942 y E-82.345.096, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR E. CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.528, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 27 de Mayo de 2014.-
Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2015, presentado por la ciudadana: ALYNA RACHAEL TULSIE, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-82.345.096, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR E. CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.528, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Por cuanto desde el día Veintiuno (21) de Mayo del año 2014, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos, convenida en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento de ley, declare dicha Conversión en Divorcio, previa audiencia del otro cónyuge ciudadano EDGAR RAFAEL CARMONA, a quien pido sea debidamente notificado de la presente solicitud....”
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio del 2015, suscrita por el ciudadano: EDGAR CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.540.942, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HOMERO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.187, y de este domicilio, mediante la cual expone “… Me doy por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio solicitado por la ciudadana ALYNA RACHAEL TULSIE, identifica en autos, y a tal efecto no me opongo y ratifico la solicitud de Conversión en Divorcio...”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges EDGAR RAFAEL CARMONA LOPEZ y ALYNA RACHAEL TULSIE, el Primero de nacionalidad Venezolana y la Segunda de nacionalidad Guyanesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-8.540.942 y E-82.345.096, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 06 de Noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chirica, San Félix, Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.59, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (22) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (22) de Junio de 2015, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.089-14.
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