REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-001209
Resolución Nº PJ0262015000126


En fecha 23 de abril del año 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LARA Y MAIRELYS PAOLA MAITA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identida Nros. V-19.872.797 y V-19.369.956, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM JOSEFINA GORRIN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 125.720, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Primero (01) de Mayo del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 310 del libro 3, Tomo 1, folios 115 y 116, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiocho (28) de abril del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 28 de abril de 2.014 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2015, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LARA Y MAIRELYS PAOLA MAITA MARTÍNEZ . Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las tres (3:00p,m) de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



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LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000126 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-1209 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS