REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de junio de dos mil quince
205° y 156°

RESOLUCION Nº: PJ0252015000125
ASUNTO: FP02-V-2013-001246

Visto el escrito de fecha 12/11/2013, suscrita por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte actora, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 07 de Noviembre de 2013, tal como consta en la resolución N°: PJ0252013000337, en el cuaderno separado de Medidas.-
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del Tribunal
Se acuerda la devolución de los originales acompañados junto al libelo de la demanda previa certificación en autos y consecuencialmente una vez que conste dicha devolución dese por terminado el asunto en el sistema juris mediante auto de egreso para su respetivo envío al archivo judicial.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria.,

Abog. Emilia Caminero Sambrano