REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000118
ASUNTO: FP02-S-2015-0001655

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos KENYER DE JESUS GUEVARA YANEZ y GRECIA EILIN CHARMELO VILLAFAÑA venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-15.125.869 y V-21.111.508, respectivamente, asistidos por la abogada en libre ejercicio YESENIA JOSEFINA GUEVARA ARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.898 y de este domicilio; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos KENYER DE JESUS GUEVARA YANEZ y GRECIA EILIN CHARMELO VILLAFAÑA, acompañaron su escrito libelar con una constancia de matrimonio marcada con la letra “A”. Dicha constancia no sustituye el acta de matrimonio, solo tiene como finalidad certificar el matrimonio que fue celebrado.

El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Que mediante auto de fecha veinte (20) de mayo del año 2015, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a consignar copia certificada del acta de matrimonio; fijando un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por KENYER DE JESUS GUEVARA YANEZ y GRECIA EILIN CHARMELO VILLAFAÑA, y consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.