REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-0000265
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000111

PARTE ACTORA: INVERSIONES EA 2040 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar en fecha 29/07/2009, anotado bajo el Nº 13, Tomo 20-A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES; MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ, LIZA MOUSSA AKKARY, JOSE GREGORIO MARIHNO, OLIVER AGUIRRE y ANTONIO SANCHEZ abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 49.865, 119.726, 132.635, 146.934, 84.124, y 36.137 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL EL PALACIO DEL CRISTAL I, Y HUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro E-84.430.400.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido; pero fue debidamente asistida por la ciudadana JESSICA CORDOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 225.116, como consta en el escrito de transacción,.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL, (TRANSACCION)

Visto el escrito de TRANSACCION en la presente causa de fecha 08-05-2015, interpuestos entre las partes ACTORA y DEMANDADO, quien en sus propios derechos e intereses expone:
Vista las actuaciones en la presente TRANSACCION fueron acordadas en las siguientes cláusula: PRIMERA: Hechos aceptados, con la firma del presente documento, la parte demandada conviene y acepta como cierto los hechos argumentados en el escrito libelar, con respecto a la existencia de una relación arrendaticia entre las partes, iniciada en fecha 01 de diciembre de 2009, sobre un inmueble local destinado a uso comercial identificado con el Nº 6, que forma parte del centro Comercial Abboud Center II, ubicado en las calles Paseo Orinoco y Venezuela, Ciudad Bolivar, Municipio Heres del Estado Bolivar ….SEGUNDA: Ofrecimiento. La parte demandada ofrece en este acto a la demandante pagar la cantidad de Bs 18.972,80, por concepto de canon de arrendamiento insolutos enero y febrero del año 2015, y la cantidad de Bs.25.324,15, por concepto de gastos comunes adeudados diciembre 2014, enero y febrero, asimismo ofrece hacer entrega del inmueble cedido en arrendamiento el día 29 de Febrero de 2016, obligándose a cancelar mensualmente por concepto d canon la suma de Bs 45.50,ooo, mas lo aplicable al IVA, dicho canon estará vigente a partir del 01/03/ 2015, hasta la fecha que aquí se conviene para entregar el inmueble.- La parte demandante acepta formalmente el ofrecimiento transaccional.-TERCERA: Pago de costas y Honorarios profesionales. La parte demandada conviene, reconoce y acepta en pagar a la demandante, por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales generados en la presente causa, la cantidad Bs. 50.000, oo, lo cual se obliga a pagar de la siguiente manera: a) con la firma de la presente transacción la cantidad de Bs 20.000,oo.- b) la suma restante la cantidad de Bs. 30.000,oo serán cancelados dentro de los 45 días siguientes a la firma de la presente transacción.-CUARTA: naturaleza, Las partes que suscribe aceptan expresamente que la presente transacción no constituye la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.-QUINTA: Condiciones de Uso y entrega. , durante el lapso de tiempo convenido en la cláusula segunda, la demandada podrá hacer uso del local comercial de la misma forma como lo hace en la actualidad y la demandante se obliga a garantizar el uso y disfrute del bien de la misma manera como lo garantiza actualmente SEXTA: Incumplimiento. Se conviene expresamente que la demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Segundo; titulo IV, del Código de Procedimiento Civil, referida a la ejecución de la sentencia conformes a los particulares, descrito en la presente cláusula.- SEPTIMA: Transacción , Todas y cada una de las personas previamente identificadas manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el proceso judicial contenidos en el asunto que consta en el presente expediente con la firma del presente documento .- OCTAVA: Cosa Juzgada. Las parte reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene los efectos legales con el fin de llegar así a un acuerdo total y definitivo del presente juicio, y en consecuencia de conformidad con la Ley; las partes convienen en someter la presente transacción a la homologación, y solicitan se provea sobre la misma y se le de valor de cosa juzgada consecuentemente el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación asumida por la demandada.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por Secretaria copias certificada de la presente transacción.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- NIEVES ACIBE
MEF/Na/paquirma.