REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : FP02-S-2015-001766

NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500092
En fecha 26 de Mayo de 2.015, el ciudadano EDUARDO JOSE FLORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.597.773, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BLANCA BEATRIZ HERNANDEZ CABRERA y WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ Inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 219.223 y 47.632 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 38, folios 49 al 51, de fecha 15 de Octubre del año 1.979, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1.979, y en la cual se incurrió en error al transcribir el numero de la cedula del solicitante como V-4.597.373 cuando realmente su numero de la cedula de identidad es 4.597.773 fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud, y que evidencia se transcribió erróneamente el numero de la cedula de identidad del solicitante como V-4.597.373, así como fue consignada la copia de la cedula de identidad y el Registro Único de Información Fiscal del solicitante, donde aparece de forma correcta el numero de la cedula de identidad del solicitante “V-4.597.773.
En fecha 01 de Junio de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia dentro de los Ocho (8) día de despacho siguiente.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante EDUARDO JOSE FLORES es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su numero de la cedula de identidad como “V-4.597.373”, siendo lo correcto “V-4.597.773”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la del prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano EDUARDO JOSE FLORES, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO, el numero correcto de su cedula de identidad Nº V-4.597.773, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonio Civil, que lleva este Juzgado por ser la autoridad donde se asentó el acta de matrimonio y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de fecha 15/10/1979, quedando anotado bajo el Número Treinta y Ocho (N° 38), inserto a los folios vuelto 49 al 51, del Libro de Matrimonio Civil llevado por este Juzgado durante el año 1.979, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria Temporal


Abg. Nieves Acibe

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria Temporal


Abg. Nieves Acibe
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MEF/Na/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2015-00001766