REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2015-0001141
N DE RESOLUCION: PJ0242015000090
En fecha 20 de Marzo de 2015 la ciudadana ZULAY COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.777.651 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho YAMIRA JOSEFINA PEÑALVER DE LANZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 197.665 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido error material al momento de la elaboración de su acta de matrimonio, toda vez que fue señalado, el año de nacimiento de su hijo AURIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, cedula de identidad Nº 17839.867, como “mil novecientos ochenta y cuatro (1984”, siendo este incorrecto, por cuando lo correcto era que fuera señalado el verdadero año de nacimiento que es “mil novecientos ochenta y cinco (1985)” rectificación que solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
De los documentos consignados con la solicitud aparece consignada el acta de matrimonio de la solicitante donde se evidencia el error señalado en cuanto el año de nacimiento de su hijo ciudadano AURIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, arriba identificado.-.
S E G U N D A:
Que transcurrido el lapso probatorio y debidamente notificada la Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Familia, la misma en fecha 21-05-2015 introdujo diligencia en la cual manifiesta “…que es prudente la rectificación del acta de matrimonio realizada por la solicitante y no presenta objeción a lo peticionado” (negrillas y subrayado nuestro)
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ZULAY COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de la trascripción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, es decir, que se coloque el verdadero año de nacimiento de su hijo AURIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, cedula de identidad Nº 17839.867, como “mil novecientos ochenta y cinco (1985)” por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de matrimonio para que se sirva insertar esta sentencia en los Libros de Registro de Matrimonios, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 58, tomo 3, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1993, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil dos quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg.-Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. NIEVES ACIBE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-Así mismo se deja constancia que por cuanto no contamos con el sistema iuris 2000, la presente decisión se anotara en el libro diario manual aperturado al efecto, y una vez resuelta la falla del sistema se ingresará la misma a fin de que se registre con su correspondiente numero de Resolución.-
La Secretaria Temporal,
Abg. NIEVES ACIBE
Orlando.-
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