REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000024
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
En fecha 25-05-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por la abogada Maglin Vera Salcedo, la cual actuando con el carácter de Defensora Pública en la presente causa del ciudadano ALEXANDER LINAREZ, , mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, la cual se encuentra cumpliendo en el Centro de Coordinación Policial, Juan de Villegas I y la misma le fue impuesta al acusado el día 07 de Enero de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...) prevista y sancionada en el articulo ART la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal respecto a la victima , (...)prevista y sancionada en el articulo (...)la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal respectos a la niña de (identidad omitida) de 4 años de edad.

La Defensa Privada, solicita se acuerde a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el Tribunal “…hasta la presente fecha no se le ha aperturado el juicio, lo que ha generado en el imputado un estado de angustia, ansiedad y zozobra al no ver la resolución de su conflicto penal, así como también el estado de salud del ciudadano Alexander Linares el cual padece de una enfermedad en el corazón…”. Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, de que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el Tribunal, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano ALEXANDER LINAREZ, , en fecha 07 de Enero de 2014 en la audiencia de aprehensión en flagrancia, le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de (...) prevista y sancionada en el articulo ART la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal respecto a la victima , (...)prevista y sancionada en el articulo (...)la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal respectos a la niña de (identidad omitida) de 4 años de edad, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita.

En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para modificar la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER LINAREZ, , a una Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el Tribunal como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el Tribunal respecto al ciudadano ALEXANDER LINAREZ, , por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 07 de Enero de 2014, en la audiencia de aprehensión en flagrancia y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...) prevista y sancionada en el articulo ART la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal respecto a la victima , (...)prevista y sancionada en el articulo (...)la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal respectos a la niña de (identidad omitida) de 4 años de edad. SEGUNDO: Se mantienen la medida interpuesta en su oportunidad legal. TERCERO: Notifíquese a la Defensa Privada, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 02 de Junio de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO




LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO