REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-004264
Causa Fiscal N° MP-474190-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2014-004264, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS OLLARVES, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: NINA TERESA CORREA SLAGADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO: JOSE GREGORIO CHIRINOS OLLARVES, Titular de la Cedula del Identidad N° (...).
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Octubre del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-474190-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana NINA TERESA CORREA SLAGADO, por ante la sede de esta representación fiscal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS OLLARVES, (plenamente identificado), por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “(...) todas partes, le saca la madre, la maldice, diciéndole mentirosa estafadora”.

SOLICITUD FISCAL

Por las razones antes expuestas, esta Representante del Ministerio Publico considera el resultado de la investigación es insuficiente para determinar la comprobación de algún delito en consecuencia presentar formal acusación en contra del ciudadano mencionado JOSE GREGORIO CHIRINOS OLLARVES. Así pues, y en el entendido de que existen en el caso de marras tales elementos que llenen los extremos de ley para la configuración de delito, lo que imposibilita la continuidad de la presente investigación, y en razón de ello, es por lo que esta Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público considera oportuno y ajustado a derecho solicitar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como en efecto lo solicita, a todo evento a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS OLLARVES, titular de la cedula de identidad Nro. V-(...), por la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINA TERESA CORREA SALGADO, titular de la cedula de identidad número V-(...); ya en consecuencia estamos en presencia de un hecho atípico, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 2° “el hecho imputado no es típico” del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora de las actas procesales que conforman la presente causa, que conforman la investigación penal conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que le hecho denunciado, no encuadra dentro del contexto de la violencia de género; en virtud, que no toda conducta que se ejerza en detrimento de la mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, puesto que la misma se define como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial..”, nuestra jurisprudencia patria ha definido como Acto sexista; “el que se ejerce contra la victima por el solo hecho de ser mujer y visto que en la presente investigación penal no existen tales elementos, quedando así demostrado que el hecho objeto de proceso no es típico y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS OLLARVES, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINA TERESA CORREA SLAGADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)