REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-003702
Causa Fiscal N° MP-160681-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2014-003702, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JULIO PEREZ, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: YASMIN COROMOTO MONTILLA DE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO JULIO PEREZ, Titular de la Cedula del Identidad N° (...).

DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Marzo del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-160681-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YASMIN COROMOTO MONTILLA DE RODRIGUEZ, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial de Moran en contra del ciudadano LUIS VIELMA, (plenamente identificado), por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “..que el señor JULIO PEREZ, me dijo que podía entrar a mi casa el cuando quiera y amenazo con golperala,…”.




SOLICITUD FISCAL

La Representación del Ministerio Público con fundamento legal en lo así dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, específicamente en la tercera pregunta realizada por el funcionario receptor de la denuncia: ¿ Diga usted porque el denunciado la amenazo? Y Responde: Porque quiere que le venda una parte de mi terreno. Lo que permiten demostrar que el hecho denunciado no es típico o que la acción no es típica por ningún tipo penal de los establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JULIO PEREZ, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN COROMOTO MONTILLA DE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)