REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-000151
Causa Fiscal N° MP-4094-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2014-000151, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MANUEL DE JESUS TERAN ESCALONA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: EDGMAR YAMILETH BRITO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO: MANUEL DE JESUS TERAN ESCALONA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...).

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Enero del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-4094-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana EDGMAR YAMILETH BRITO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...); por ante la sede de despacho fiscal en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS TERAN ESCALONA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “la acosa y le dice palabras obscenas.”

SOLICITUD FISCAL
La Representación del Ministerio Público solicita se dicte el Sobreseimiento de la causa N° MP-4094-2014, iniciada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora de las actas procesales que conforman la presente causa, el Informe Psicológico, realizado por la Licenciada Glencia Vásquez, Psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde arrojo como resultado que para el momento de la evaluación no se evidencia signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata, se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas y visto que la prueba (valoración psicológica), tiene el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, quedando así demostrado que el hecho objeto de proceso no se realizó y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL DE JESUS TERAN ESCALONA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDGMAR YAMILETH BRITO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO



SECRETARIO (A)