REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2013-04255
Causa Fiscal N° MP-215886-2013

Víctima: ADRIANA AIMEE PEREIRA VASQUEZ
Investigado: CESAR HERNANDEZ
Fiscalía: Vigésima octava Público del Edo. Lara.
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-04255, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CESAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 21 de Mayo del 2013, se dio inicio a la investigación penal con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana: ADRIANA AIMEE PEREIRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-(...); por ante la Sede de la Prefectura del Municipio Iribarren, en contra del ciudadano: CESAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “(…)

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas se evidencia la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto de que la víctima NO compareció ante el experto, para que fuese valorada por el psicólogo a los fines de determinar el grado de afectación emocional ocasionado sobre la victima ADRIANA AIMEE PEREIRA VASQUEZ, por parte del ciudadano CESAR HERNANDEZ, puesto no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es la Valoración Psicológica, así mismo la victima deja constancia en la presente denuncia que a pesar de tener testigos de la Amenazas realizadas por el investigado, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia a pesar de la falta de certeza no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Observa esta Juzgadora que, vista las actas que conforman el asunto puede evidenciar, que la víctima de actas no acudió a la valoración psicológica indiciada, tal y como se puede evidenciar en acta de llamada telefónica de fecha 14/02/2015 y visto que no existe dentro de las actas no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA seguida al ciudadano: CESAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA AIMEE PEREIRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-(...); de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N° 3


ABG. MEILINDESIREEESTACIO LOYO



SECRETARIO (A)