REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004565
JUEZA: ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
ALGUACIL: JONÁS FREITEZ
IMPUTADO: VIDAL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...)(Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas).-
IMPUTADO: VIDALINSON JOSÉ PEREIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-(...), (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas).-
DEFENSA PRIVADA: ABG. BELKIS HIDALGO, INPRE N° 90.139.
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA ABG. ENRIQUE MONTENEGRO
VICTIMA: JULIET LUISMAR AREVALO MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V.- (...)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy 25 de junio de dos mil quince (2015) siendo las 11:52 Am. se constituye en la sala de audiencias ubicado en el sexto (6to) piso del Edificio Nacional del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a cargo de la Jueza Abg. Meilin Desiree Estacio Loyo, el secretario de Sala Abg. Orlando José Albujen Cordero y el Alguacil de sala Jonás Freitez, a fin de celebrar audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los ya Identificados. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: “Visto que consta el informe de finalización favorable que riela a los folios 198 al 199 y en el folio 225 y 226 y que los probacionarios cumplieron con su régimen de prueba es por lo que solicito el sobreseimiento correspondiente conforme al art. 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima y expone: “Durante el año ellos intentaron una acción contra mí, solo quiero salir de esto, solo quiero mi divorcio, sé que tengo que pedirlo por otro lado pero solo quiero salir de esto, él incluso no cumple con la obligación de manutención”. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado VIDAL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZZ, titular de la cédula de identidad N° V-(...)el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado VIDALINSON JOSÉ PEREIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-(...), el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa publica quien expone: “visto el informe de finalización favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa y la extinción de la responsabilidad penal a favor de mi representado y así mismo solicito copia certificada del presente acta”. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el informe de finalización N° 1662 de fecha 09/04/2015 Y N° 1663 de fecha 09/04/2015 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, el cual riela a los folios 198 al 199 y en los folios 225 al 226 de la pieza 1 del presente asunto, este Tribunal de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300.3 en concordancia con el artículo 46 ejusdem. SEGUNDO: Cesa la condición de imputado y las medidas de protección y seguridad y las medidas cautelares impuestas por este asunto. Se acuerda la copia certificada de la presente acta las partes. La presente decisión se fundamentara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 12:05 P.M.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO