REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-002222
Causa Fiscal N° MP-4827-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: YENNY ISBELY PEÑA TINOL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: OSWARD ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA

DE LOS HECHOS
En fecha 28/04/2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-4827-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YENNY ISBELY PEÑA TINOL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por ante la sede del Centro De Coordinación Policial Juan de Villegas del estado Lara, en contra del ciudadano OSWARD ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “… ella se enteró que el ciudadano había golpeado a su pareja, por lo que ella se metió y le dio una cachetada para que aprenda a respetar a las mujeres y este la golpeo con su arma de fuego en el ojo izquierdo, por lo que ella perdió por unos minutos su conocimiento y cuando recobró su conocimiento la amenazó con matarla si lo denunciaba… ...” .

SOLICITUD FISCAL
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa N° MP-4827-2014, iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano OSWARD ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense; tal y como se puede evidenciar en acta de fecha 21/11/2014 suscrita por el Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Enrique Montenegro, mediante la cual deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la medicatura forense del estado Lara, informándole que la victima de actas no acudió a la Valoración Medico Legal, asimismo, no compareció a realizarse la valoración psicológica, asimismo, se verifica que en las actas no riela ninguna constancia médica que cumpla con los requisitos de Ley, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWARD ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ISBELY PEÑA TINOL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)