REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2014-001973
Causa Fiscal N° MP-74959-2014
SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: ELEONORA CAMERO PIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: WILBER EDUARDO NELO NARVAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
DE LOS HECHOS
En fecha 4 de febrero de 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-74959-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ELEONORA CAMERO PIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por ante la sede de la Prefectura del Municipio Palavecino, en contra del ciudadano WILBER EDUARDO NELO NARVAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), donde manifestó que: “…su pareja constantemente la agrede física y verbalmente, mayormente cuando se encuentra tomado, el último hecho fue el 02/02/2014 cuando la empujó, la haló por el cabello pero no acudió a un centro asistencial para que le dieran constancia médica...” .
SOLICITUD FISCAL
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa N° MP-74959-2014, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOELNCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano JOSE ESTEBAN ALVARADO LOPEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense; tal y como se puede evidenciar en acta de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por el Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Enrique Montenegro, mediante la cual deja constancia que se trasladó a la sede de la medicatura forense, a los fines de verificar si la víctima se realizó la valoración ordenada por el órgano receptor de denuncias y una vez revisada exhaustivamente el libro de personas atendidas, manifiesta que la víctima no acudió a esa delegación, asimismo, se verifica acta de llamada telefónica realizada por la Fiscal 3° Abg. Eddimar Durán, en la cual deja constancia que se comunicó con la víctima y la misma le indicó que no había acudido a realizarse la valoración psicológica; y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILBER EDUARDO NELO NARVAEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), en perjuicio de la ciudadana ELEONORA CAMERO PIRE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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