REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-000288
Causa Fiscal N° MP-26597-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY).
IMPUTADO: FRANCISCO RAMÓN GARCÍA MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de enero de 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-26597-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Iribarren del estado Lara, en contra del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los siguientes hechos: (…)
SOLICITUD FISCAL
Solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo que consecuencialmente significa la inexistencia de bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento de ciudadano alguno por los hechos denunciados, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Psicólogo, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)