REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2013-005043
Causa Fiscal N° MP-256349-2013
SOBRESEIMIENTO
________________________________________ En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO OVIEDO MUJICA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: DAYANA CAROLINA PADILLA MUJICA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...).
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO OVIEDO MUJICA, Titular de la Cedula de Identidad N° (...).
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de junio de 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-256349-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...); por ante la sede del CICPC subdelegación San Juan del estado Lara, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO MUJICA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó que: “… el ciudadano Manuel Oviedo le envía mensajes de texto ofendiéndola y amenazándola, diciéndole que donde la vea la va a matar, que le va a dar 14 tiros en la cara y otro montón de cosas, también le realiza cantidades de llamadas a diario, las cuales no contesta porque sabe que lo hace solo para ofenderla y amenazarla”
SOLICITUD FISCAL
La Representación del Ministerio Público solicita se dicte el Sobreseimiento de la causa N° MP-256349-2013, iniciada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora de las actas procesales que conforman la presente causa, el Informe Psicológico, realizado por la Licenciada Ruby Meléndez, Psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde arrojo como resultado que para el momento de la evaluación se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas que coincidan con los hechos que relata en la denuncia y visto que la prueba (valoración psicológica), tiene el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, quedando así demostrado que el hecho objeto de proceso no se realizó y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO OVIEDO MUJICA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PADILLA YPPOLITI, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
|