REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2013-004309
Causa Fiscal N° MP-285552-2013

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: OWSWELIANY DANIELA PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA

DE LOS HECHOS
En fecha 11 de julio de 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-285552-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana OWSWELIANY DANIELA PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por ante la sede de la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó que: “… su concubino constantemente la vive corriendo de la casa, ella no trabaja y desde hace tiempo que el denunciado no deja que agarre de la comida que él lleva, la insulta con palabras ofensivas y obscenas, él es buen padre, pero a ella la ofende, en fecha 10-06-2013 el investigado la vuelve a correr y le decía que no quería que su mamá se metiera en sus problemas, siempre la amenaza con agredirla… ...” .

SOLICITUD FISCAL
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa N° MP-285552-2013, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense; tal y como se puede evidenciar en acta de fecha 19 de agosto de 2014, suscrito por el Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Enrique Montenegro, mediante la cual deja constancia que se trasladó a la Unidad de Atención a la Víctima del CICPC San Juan, a los fines de verificar si la víctima se realizó la valoración ordenada por el órgano receptor de denuncia y una vez revisada exhaustivamente el libro de personas atendidas, manifiesta que la víctima no acudió a esa delegación, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OWSWELIANY DANIELA PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO




SECRETARIO (A)