REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-000915
Causa Fiscal N° MP-540053-2013 (181)

SOBRESEIMIENTO
________________________________________

En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº KP01-S-2014-000915, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: YELIMAR DEL CARMEN CRESPO DAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- (...).

IMPUTADO: ROMER GREGORIO CRESPO DAZA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...).
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Diciembre del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-540053-2013 (181), con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YELIMAR DEL CARMEN CRESPO DAZA, por ante la sede de esta representación fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ROMER GREGORIO CRESPO DAZA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “(…)
SOLICITUD FISCAL

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público Solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa N° MP-540053-2013 (181) iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra del ciudadano ROMER GREGORIO CRESPO DAZA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense; tal y como lo pudo constatar esa representación fiscal, según se evidencia en Acta de llamada telefónica de fecha 01-09-2014, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 como lo solicito el Ministerio Público, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROMER GREGORIO CRESPO DAZA, Titular de la Cedula del Identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL CARMEN CRESPO DAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes, imputado y víctima de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIO (A)