REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2013-005263
Causa Fiscal N° MP-401858-2013

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-005263, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: LUISANA BEISY SALAS SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO: ELIO RAMÓN ROSENDO GUERE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Septiembre del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-401858-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana LUISANA BEISY SALAS SALAS, por ante la sede de esta representación fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ELIO RAMÓN ROSENDO GUERE, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…que su pareja la había agredido físicamente...”

SOLICITUD FISCAL

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… Una vez analizados los elementos de convicción colectados durante la investigación, se pudo verificar que los hechos que motivaron a la denunciante a presentar su denuncia ante el despacho del centro de Coordinación Policial Urdaneta ; estación Policial Santa Inés, fue la agresión física por parte del presunto agresor ciudadano ELIO RAMÓN ROSENDO GUERE, que no ha quedado demostrada la existencia de hecho punible alguno, especialmente, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana LUISANA BEISY SALAS SALAS. Ya que según el comunicado Nro. 9700-152-2156, de fecha 29 de Abril de 2.013, suscrito por el experto profesional III Dr. José Motta, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Lara, la ciudadana LUISANA BEISY SALAS SALAS, Ya que según comunicado Nro. 9700-152-2156, de fecha 29 de Abril del 2013, suscrito por el experto profesional III Dr. José Motta, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Lara, la ciudadana LUISANA BEISY SALAS SALAS, no compareció ante ese despacho a realizarse valoración medico legal ordenada. Resultando imposible demostrar la existencia de alguna lesión que pudiera presentar la víctima y que fuera ocasionada por el presunto agresor. Por consiguiente lo procedente es plantear la SOLICITU DE SOBREIMIENTO DE LA CAUSA…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense; tal y como se puede evidenciar en comunicación Nro. 9700-152-2196 de fecha 29/04/2014, enviada por el jefe del Departamento de Ciencias Forense Lara al órgano de investigación, donde informa que la victima de actas no acudió a la Valoración Medico Legal, y si bien es cierto que en las actas riela una Constancia Medica la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 y no por el ordinal 1 como lo solicito el Ministerio Público, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELIO RAMÓN ROSENDO GUERE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA BEISY SALAS SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIO (A)