REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2013-003873
Causa Fiscal N° MP-277051-2013

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-003873, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: ANA LUZMILA SARA PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Julio del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-277051-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ANA LUZMILA SARA PERAZA, por ante la sede del Cuerpo de Policía del Estado Lara en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINOZA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “(…)



SOLICITUD FISCAL

La representación Fiscal, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho solicitar, como en efecto lo solicita, mediante este escrito, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUSA, a todo evento a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad número V-(...) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVAD en agravio de la ciudadana ANA LUZMILA SARA PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-(...); toda vez que no quedó comprobado el hecho objeto del proceso y por ende obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el órgano de investigación realizó todas la diligencias necesarias relacionadas con la presente investigación, asimismo se puede evidenciar que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense; que le fue ordenado realizarse en fecha 05/07/2013 por el órgano receptor de la denuncia; en este sentido la representante del Ministerio Público, titular de la acción penal en la presente investigación solicito al Jefe del departamento de Medicatura Forense al Resultas del Reconocimiento Médico Legal de la victima de actas, a lo que en fecha 23/10/2013 remitió la comunicación Nro. 9700-152-6073 donde informó que la ciudadana LUZMILA SARA PERAZA no asistió a realizarse el Reconocimiento médico legal ordenado, y si bien es cierto que en las actas riela una Constancia Medica la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Ley especial, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y por no por el ordinal 1 como lo solicito el representante del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUZMILA SARA PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIO (A)