REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000432
Resolución Nº PJ0832015000483
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 26 de Junio de 2015, siendo que la audiencia estaba pautada para la diez y Treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada. Para que comparezcan los ciudadanos: GENESIS ROCIO BRAVO RODRIGUEZ y HECTOR JOSE ORTEGA RICO titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 20.263.937 y 19.870.730, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde UN (01) años de edad. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia personalmente de la ciudadana GENESIS ROCIO BRAVO RODRIGUEZ , parte demandante, debidamente asistido por el abogado JORGE GUTIERREZ INATTI inscrito en el IPSA Nº 8509. Igualmente la comparecencia del ciudadano HECTOR JOSE ORTEGA RICO parte demandada. Igualmente se deja constancia que el niño DAVID ALEXANDER ORTEGA BARVO, no se le pudo escuchar la opinión de conformidad con el artículo 80, razón a su corta edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco (5) días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500, 00). Para el mes de Agosto, gastos escolares relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000, 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado HECTOR JOSE ORTEGA RICO en la cuenta ahorros, del Banco de Caroní que suministrara la ciudadana: GENESIS ROCIO BRAVO RODRIGUEZ, para que sean depositados los montos antes señalado en beneficio de su hijo. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
El DEMANDADO
LA SECRETARIA.
ABG. NEILA BRIZUELA.
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