REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000619
RESOLUCION Nº PJ0832015000477

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 26-05-2015, suscrita por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA MAITA y JUANA ARTENIA LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.187.713 y V-14-650-853 respectivamente, en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en auto en el folio 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)



Abog. Verónica Josefina Barreto

La Secretaria (temp)


Abog. Neila Brizuela


VJB/dt*.-