REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 3 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000598
ASUNTO : FP12-S-2009-000598

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABOGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO.
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. MARIADELA PÉREZ COLINA.
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GABRIELA ARAY LAREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGO. JOSÉ CENTENO.
VICTIMAS: YADINES FERREIRA.
IMPUTADO: DAVID ODREMAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.354.300 DE 31 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 20 DE MARZO DE 1.978 EN SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE LIBIA ODREMAN (V) ALFREDO ORTEGA (V), DE OCUPACIÓN CONSTRUCCIÓN, RESIDENCIADO CHIRICA VIEJA, CALLE TRUJILLO, CASA S/N, CERCA MERCAL ( LIBIA ODREMAN), TELÉFONO: 0426-894-6033
DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem.-

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: DAVID ODREMAN, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se realizó sin la presencia de la víctima, quienes fueran debidamente notificada de los actos fijados por éste Tribunal, sin que se lograre la comparecencia de las mismas, según se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha 03JUN15, la Abga. Gabriela Aray, en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DAVID ODREMAN, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YADINES FERREIRA. Asimismo solicito, se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado DAVID ODREMAN , antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YADINES FERREIRA, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera:
“El día veintiocho de febrero (28-02-2009), siendo aproximadamente las diez y media (10:30 p.m.), de la noche, al momento en que la ciudadana YADINES JOSEFINA FERREIRA NAVARRO, se encontraba en su residencia con su pareja cuando de pronto le llegó un mensaje al teléfono celular de ella y el lo vio, luego empezó a agredirla física y verbalmente, amenazándola de muerte, ella en su defensa agarro un palo y los vidrios del carro (…)”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora y por la víctima en la presente causa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano DAVID ODREMAN, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YADINES FERREIRA, en perjuicio de la ciudadana YADINES FERREIRA, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano DAVID ODREMAN, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensora, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, y ofreció unas disculpas a la víctima, en tal sentido solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y aceptadas las disculpas por parte de la víctima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: DAVID ODREMAN, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa. Así como la prohibición de verse inmerso en la comisión de cualquier tipo de delitos previstos en nuestras Leyes.

2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

3.- Realizar labor comunitaria consistente en las necesidades básicas, por ante la Escuela Antonio José de Sucre, ubicada vía Upata, Municipio Piar - estado Bolívar, debiendo consignar a este Tribunal constancia emitida por dicho centro, así como fijaciones fotográficas de haber dado cumplimiento con lo acá ordenado

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Se dejan sin efectos las medidas de protección y seguridad impuestas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: DAVID ODREMAN, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YADINES FERREIRA, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA