REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 12 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001617
ASUNTO : FP12-S-2009-001617
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en fecha 11JUN15, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado LÓPEZ VALDEZ JESÚS MIGUEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA VENTURA SALAZAR SOLANO.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LOPEZ VALDEZ MIGUEL JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.542.252, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24 DE MAYO DE 1962, EN EL PALMAR, ESTADO BOLÍVAR, DE PROFESIÓN ENFERMERO, Y RESIDENCIADO EN LA CALLE EL CALVARIO, CASA NUMERO 52, EL PALMAR, ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-8917427.-
ANTECEDENTE
En fecha 03MAR11, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LÓPEZ VALDEZ JESÚS MIGUEL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia, debiendo consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de residencia.
3.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Comisaría Policial Nº 03 con sede en Upata, Estado Bolívar.
4.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de treinta (60) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado al término del período de prueba
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 46 Ejusdem, siendo realizada en fecha 11JUN15, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose el lapso correspondiente para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado LÓPEZ VALDEZ JESÚS MIGUEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA VENTURA SALAZAR SOLANO.
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano LÓPEZ VALDEZ JESÚS MIGUEL, ha incurrido en nuevos hechos de violencia, aunado a ello manifestó la víctima en la presente causa que el referido ciudadano no ha vuelto a incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
Igualmente se verificó a las actuaciones que el probado de autos, acudió a los llamados realizados por éste Tribunal, siendo que los mismos fueron realizados a la dirección aportada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, aunado a ello dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad tal y como se evidencia de las hojas de presentaciones debidamente selladas y firmadas por la Comisaría Policial Nº 3 “Piar”
Por último, fue consignado por la defensa técnica del probado de autos en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, listado de personas a las cuales el probado de autos hizo entrega de trípticos con temas alusivos a la no violencia contra la mujer.
En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LÓPEZ VALDEZ JESÚS MIGUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.277.604, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LOPEZ VALDEZ MIGUEL JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.542.252, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA VENTURA SALAZAR SOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIADELA PÉREZ COLINA
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