REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002877

Quien suscribe Abog. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la consignación de fecha 08/06/2015 del Acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ALIRIO SIRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, suscrita por la Abg. Nélida Espinoza, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2015, asentada bajo el Acta Nº 805; mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 17/03/2015, y dado que la presente causa que cursa ante por este Tribunal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Juicio siendo competente para conocer, para decidir observa:

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también, prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 300 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
En este sentido este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a decidir al respecto con prescindencia del juicio oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el Acta de Defunción ya identificada del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ALIRIO SIRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...).
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el imputado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 49 ordinal 1° y el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento por la extinción de la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 49 ordinal 1° y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano DOUGLAS ALIRIO SIRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° y 156°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

Abog. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA REQUENA