REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 25 de junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002270

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (HOY 300) numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 21 de OCTUBRE de 2004 en virtud de la denuncia formulada por las ciudadanas MARIA DELMIRA HERRERA Y MARISOL RODRIGUEZ DE GONZALEZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXX Y XXXXRESPECTIVAMENTE madres de las ADOLESCENTES (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en la cual expone la ciudadana María Herrera lo siguiente: “…este señor (…) le ha dicho a mi hija que quiere ir con ella a Cubiro, que si ella se acuesta con el no le va a faltar nada, que cuando saque la moto la primera que la va a probar es ella, que va a hablar con la prima de ella para que el haga la segunda para salir con mi hija, le dice que va a dejar a su mujer para irse con ella…”. Por otra parte, la ciudadana Marisol Rodríguez expone: “…este señor le ha dicho a mi hija que es una negrita bonita. Cuando mi hija va a la bodega, tiene que agarra piedras porque se le pega a taras y le dice que le da una casa si se acuesta con el…”

Evidencia este Tribunal que la Fiscal en su solicitud manifiesta que en el la causa que nos ocupa se tiene que el hecho denunciado por el delitos de SEDUCCION, no pudo ser demostrado, pero está claro para este Tribunal que dicho delito no se encuentra establecido en las ley especial que regia la materia para el momento de los hechos, así como tampoco se encuentra establecido en el Código Penal, mas sin embrago de la revisión de las denuncias se evidencia que los mismos pueden ser encuadrados en el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y evidentemente no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano GEOVANNY RAFAEL MENDOZA BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXX, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º (no conforme al ordinal 1° como fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público) del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GEOVANNY RAFAEL MENDOZA BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD XXXXX, por los delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTES (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ


SECRETARIO (A)