REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002896
ASUNTO : KP01-S-2012-002896

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha. Asimismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13-DPDM-F28-1040-2012, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: BELTRAN ANTONIO SANCHEZ, (…)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
VÍCTIMA: ANTONIA DEL CARMEN PALMERA, (…)

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano BELTRAN ANTONIO SANCHEZ los hechos denunciados por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PALMERA en fecha 06 de Julio de 2012, ante la sede del Centro de Coordinación Urdaneta del Cuerpo de Policía del Estado Lara, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio cincuenta y siete (57) de la Causa en la cual la prenombrada ciudadana expone que denuncia a su concubino BELTRAN ANTONIO SANCHEZ porque la agredió verbal y fisicamente.


DEL PETITORIO FISCAL

Este representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la causa Nº 13-DPDM-F28-1040-2012, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculizaron de atribuirle los mismos a persona.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Así mismo el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. En virtud de que aun cuando la víctima narro en su acta de denuncia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, la misma no compareció a realizarse el mencionado reconocimiento ordenado por la Fiscalía Del Ministerio Publico, lo cual es necesario para demostrar la comisión del tipo penal antes señalado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, determinar la existencia de hecho punible alguno, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano BELTRAN ANTONIO SANCHEZ, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº 13-DPDM-F28-1040-2012, seguido al ciudadano BELTRAN ANTONIO SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PALMERA
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA,