REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000125

DEMANDANTE: Yohana Carolina Matos Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.085.

ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Jean Carlos Salas Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.059.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana Yohana Carolina Matos Acosta ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Jean Carlos Salas Ocanto , ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta (1250,oo. Bs.) quincenales. Además solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, zapatos, regalos, etc. Igualmente solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, solicitó el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, vestuarios, calzados, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Divino Niño” y relación de gastos del niño.
En fecha 14 de mayo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el demandado podía ser localizado en la calle Obrero con calle 41, casa s/n, (punto de referencia: cerca de la redoma), Ciudad Ojeda, estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Ciudad Ojeda), a los fines de que practicara la notificación del demandado.
En fecha 19 de mayo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 7966-2014, de fecha 06 de noviembre del 2.014, suscrito por el abogado Elías Jesús García Lugo, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de Ciudad Ojeda, mediante el cual remitió las resultas del exhorto librado por este Tribunal, sin cumplir.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de mayo de 2.014, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292-2.015 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000125