REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000170
Solicitante: Viller Naibert Meléndez Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.030.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2015, el ciudadano Viller Naibert Meléndez Ballestero, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Robert Javier Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.984.509. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Victoria Del Carmen Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.843, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copias certificadas las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, Declaración Jurada de soltería de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Barrio Nuevo Zona Alta. Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Victoria Del Carmen Ballestero, ya identificada y de las testigos ciudadanas Dilcia Mercedes Meléndez y Katiuska Yudith Giménez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.943.281 y V-23.485.735, respectivamente.
En fecha 04 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Dilcia Mercedes Meléndez y Katiuska Yudith Giménez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.943.281 y V-23.485.735, respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Victoria Del Carmen Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.843, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. Asimismo se dejó expresa constancia y de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Dilcia Mercedes Meléndez y Katiuska Yudith Giménez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.943.281 y V-23.485.735, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Victoria Del Carmen Ballestero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Victoria Del Carmen Ballestero, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289- 2.015 y se publicó siendo las 03:06 pm
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000170
|