REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000088
Solicitante: Ormida Soledad Crespo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.645.
Abogado Asistente: Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907
Beneficiarios: (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Ormida Soledad Crespo López, ya identificada, en representación de sus hijos (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907, presentó escrito ante este Juzgado el día 13 de marzo de 2.015, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: machihembrado, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño secundario; estado de conservación: bueno; en un área de construcción que mide CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (56,24 M2), en un área de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (474,00 M2) ubicado en la calle vía La Antena, sector Santa Rita Sur, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Calle vía La Antena (su frente), Sur: Terreno de Luís Lugo, Este: Casa solar de Neptali González. Oeste: Casa solar de Juan Hernández. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de su persona y de sus hijos.
En fecha 16 de marzo de 2.015, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente y del niño. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara los datos de identificación del constructor y se ordenó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 19 de marzo de 2.015, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a emitir su opinión.
En fecha 07 de abril de 2.015, la solicitante conjuntamente con la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907, recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 16 de abril de 2015, la solicitante conjuntamente con la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907, consignó los datos del constructor, tal como fue requerido en el auto de admisión y el cartel debidamente publicado, en fecha 11 de abril de 2015.
En fecha 17 de abril de 2015, fue fijada la oportunidad para oír la declaración del ciudadano José Leonardo Vásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad V- N° 12.944.254, en su condición de constructor.
En fecha 22 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor ciudadano José Leonardo Vásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad V- N° 12.944.254.
En fecha 24 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 188.907, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del constructor.
En fecha 27 de abril de 2015, fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano José Leonardo Vásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad V- N° 12.944.254, en su condición de constructor.
En fecha 30 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor ciudadano José Leonardo Vásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad V- N° 12.944.254. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 188.907, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del constructor propuesto, siendo fijada en esa misma fecha la nueva oportunidad para oír las declaraciones del constructor ciudadano José Leonardo Vásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad V- N° 12.944.254 y dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 04 de mayo de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías ciudadano José Leonardo Vásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad V- N° 12.944.254. En esa misma fecha se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serán oídas sus declaraciones.
En fecha 14 de mayo de 2.015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de las testigos propuestas ciudadanas Maryonis Coromoto Vargas y Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.194 y V-13.777.985, respectivamente.
En fecha 15 de mayo de 2015, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas ciudadanas Maryonis Coromoto Vargas y Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.194 y V-13.777.985, respectivamente.
En fecha 20 de mayo de 2.015, siendo la oportunidad previamente fijada, para oír la declaración de las testigos se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las mismas, declarándose desiertos los actos.
En fecha 01 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de las testigos propuestas ciudadanas Magalys Cristina Lameda y Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, titulares de la cédula de identidad Nº V13.181.992 y V-13.777.985, respectivamente.
En fecha 02 de junio de 2015, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos.
En fecha 05 de junio de 2015, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Magalys Cristina Lameda y Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, titulares de la cédula de identidad Nº V13.181.992 y V-13.777.985, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones del constructor y de las testigos, ciudadanas Magalys Cristina Lameda y Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, ya identificadas, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Ormida Soledad Crespo López, ya identificada, en representación de sus hijos (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso, estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: machihembrado, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; instalaciones sanitarias: baño secundario; estado de conservación; bueno; en un área de construcción que mide CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (56,24 M2), en un área de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (474,00 M2) ubicado en la calle vía La Antena, sector Santa Rita Sur, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Calle vía La Antena (su frente), Sur: Terreno de Luís Lugo, Este: Casa solar de Neptali González. Oeste: Casa solar de Juan Hernández.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 08 de junio de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290-2.015 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000088
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