REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000120

Demandante: José Daniel Lucena Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.250.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rosmery Del Carmen Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.343.234.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 06 de mayo de 2.015, el ciudadano José Daniel Lucena Rodríguez, ya identificado en representación de sus hijos (adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Rosmery Del Carmen Oropeza, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,00. Bs.), mensuales. Al mismo tiempo, ofreció aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad y el aumento anual automático de la Obligación de Manutención en la cantidad de quinientos bolívares (500,00. Bs.), de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 07 de mayo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 12 mayo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños para expresar su opinión.
En fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la demandada.
En fecha 19 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 mayo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día jueves 04 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos José Daniel Lucena Rodríguez y Rosmery Del Carmen Oropeza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano José Daniel Lucena Rodríguez, ya identificado contra la ciudadana Rosmery Del Carmen Oropeza, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de mayo de 2015. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286- 2.015 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000120